¿Por qué está prohibido hacer toples en una playa pública?: así se sanciona el exhibicionismo en Colombia
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estipula las condiciones para la convivencia en el territorio nacional.

Colombia: ¿el exhibicionismo en vía pública es delito? / AFP
Tras la polémica, por la multa impuesta a una mujer que salió en toples a una de las playas de Cartagena, han surgido dudas en cuanto a los correctivos que se deben tomar en estos casos y, por supuesto, saber si el comparendo es la sanción correcta.
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En Colombia, el exhibicionismo, consiste en "el impulso de mostrar los órganos genitales". Además, en el Código Penal vigente no se prohíbe de forma autónoma los actos exhibicionistas, según la Corte.
Sin embargo, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana art. 33, se sancionan las actividades o "comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas".
En el Numeral 2, menciona los comportamientos que no se deben llevar a cabo en el "espacio público, lugares abiertos al público o, que siendo privados, trasciendan a lo público".
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Entre los actividades "prohibidas", en el literal B, esta "realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad". Adicionalmente, en el párrafo 1 menciona las medidas correctivas que se debe aplicar en dado caso, la correspondiente al literal B es una multa general tipo 3.
La Multa General Tipo 3 corresponde a una sanción monetaria que equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, más o menos $484.000.
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En definitiva, el exhibicionismo público, en Colombia, acarrea una sanción monetaria según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.