Pensión de vejez

Si usted ha cumplido 55 años de edad y es mujer o 60 años y es hombre; y ha cumplido mil semanas de cotización laboral, usted como trabajador puede recibir su pensión de vejez.

Esta pensión es vitalicia y el Seguro Social ofrece a sus pensionados una mesada adicional en junio y otra en diciembre.

El monto será equivalente al 65 por ciento del ingreso base de liquidación por las primeras mil semanas cotizadas.

Por cada 50 semanas adicionales a las mil y hasta las 1.200 se incrementará en un 2 por ciento. Y por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 y hasta las 1.400 semanas cotizadas, se incrementará en un 3 por ciento.

En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 85 por ciento del ingreso base de liquidación, sin exceder de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas que hayan cumplido la edad para obtener la pensión pero no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas (y hayan declarado su imposibilidad de seguir cotizando) reciben una indemnización substitutiva de la pensión.

La pensión se reconocerá cuando se reúnan los requisitos mínimos establecidos para el efecto, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma.

Con la primera mesada se cancelará el retroactivo que se haya podido causar.

Documentos requeridos: