Pensión de vejez
Si usted ha cumplido 55 años de
edad y es mujer o 60 años y es hombre; y ha cumplido mil semanas de cotización
laboral, usted como trabajador puede recibir su pensión de vejez.
Esta pensión es vitalicia y el Seguro Social ofrece a sus pensionados una
mesada adicional en junio y otra en diciembre.
El monto será equivalente al 65 por ciento del ingreso base de liquidación por
las primeras mil semanas cotizadas.
Por cada 50 semanas adicionales a las
mil y hasta las 1.200 se incrementará en un 2 por ciento. Y por cada 50 semanas
adicionales a las 1.200 y hasta las 1.400 semanas cotizadas, se incrementará en
un 3 por ciento.
En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente, ni superior al 85 por ciento del ingreso base de
liquidación, sin exceder de veinte salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Las personas que hayan cumplido la edad para obtener la pensión pero no hayan
cotizado el mínimo de semanas exigidas (y hayan declarado su imposibilidad de
seguir cotizando) reciben una indemnización substitutiva de la pensión.
La pensión se reconocerá cuando se reúnan los requisitos mínimos
establecidos para el efecto, pero será necesaria su desafiliación al régimen
para que se pueda entrar a disfrutar de la misma.
Con la primera mesada se cancelará
el retroactivo que se haya podido causar.
Documentos requeridos: