Pensión de invalidez
Tiene derecho a la pensión de invalidez la persona declarada inválida por haber perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, y cumpla el siguiente requisito de semanas cotizadas: 26 semanas en cualquier tiempo anterior a la invalidez, si estaba afiliado cotizando al momento de ser declarado inválido, o en el último año anterior a la invalidez, si no estaba cotizando al momento de ser declarado inválido.
Cuando la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento, será equivalente al 45 por ciento del ingreso base de liquidación más un 1,5 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas, y si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66 por ciento, será equivalente al 54 por ciento del ingreso base de liquidación más un 2 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas.
En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 75 por ciento del Ingreso Base de Liquidación, sin exceder de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El afiliado que al momento de invalidarse no haya reunido los requisitos exigidos para dicha pensión, tendrá derecho a una indemnización substitutiva.
Reconocimiento y pago de la pensión
El estado de invalidez es calificado cuando se solicite por el afiliado, el pensionado por invalidez, el beneficiario, o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o por el Seguro Social en su calidad de administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida.
El Seguro Social podrá abstenerse de tramitar la solicitud de calificación cuando no hayan transcurrido, por lo menos, 135 días de incapacidad.
Expirado el término anterior el Seguro Social, podrá posponer el trámite ante las juntas de calificación de invalidez hasta 360 días adicionales, siempre que otorgue una prestación económica equivalente a la incapacidad que venia disfrutando y exista un concepto médico favorable de rehabilitación.
Una vez estén en funcionamiento, las juntas de calificación de invalidez serán las únicas competentes para calificar el estado y origen de la invalidez, en caso de existir controversia con la determinación tomada por el Seguro Social.
El dictamen emitido por la junta podrá ser apelado, como único recurso, en la audiencia privada en que se tomó, o dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación se surtirá ante la junta nacional de calificación de invalidez.
Revisión
El estado de invalidez podrá revisarse cada 3 años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para el reconocimiento de la pensión.
En cualquier tiempo, cuando se le pruebe a la junta de calificación de invalidez que ha cesado o no ha existido el estado de invalidez del afiliado, del pensionado por invalidez o del beneficiario inválido, se decidirá en tal sentido para suspender el pago de la prestación.
De todas maneras, la decisión que afecte la pensión concedida deberá estar sustentada con la determinación que adopte la autoridad médica laboral competente.
Documentos
Una vez en firme la calificación, se presenta la solicitud de pensión o indemnización en el Centro de Atención Pensiones (C.A.P.) del Seguro Social. Se debe llevar:
Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.