Pasaporte provisional
¿En qué casos se expiden?
Los Cónsules podrán expedir, gratuitamente, un pasaporte provisional de una
hoja, valido únicamente para regresar a Colombia, con vigencia hasta de
treinta (30) días, a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de
las siguientes situaciones:
Pobres de solemnidad, polizones, repatriados, deportados y expulsados de los países en que se encuentren
A quienes hayan perdido sus documentos y su regreso al país sea inminente.
A los connacionales que tengan algún impedimento judicial para salir de Colombia ó sobre los cuales exista una providencia ejecutoriada que ordene la no expedición del pasaporte, comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de existir orden de autoridad competente para que se le anule a un connacional el pasaporte que tenga vigente.
En caso de que la persona no posea documento de identidad colombiano, los Cónsules indagarán, previamente a la expedición del pasaporte provisional, la calidad de nacional colombiano a fin de obtener prueba sumaria de ésta, de lo cual se dejará constancia en el respectivo formulario.
Los funcionarios Consulares de la República de Colombia podrán expedir un pasaporte provisional a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad.
Al colombiano que durante un viaje por el exterior pierda sus documentos y su regreso al país no sea inminente, el Cónsul podrá expedirle un pasaporte provisional, para continuar su viaje, previa afirmación de lo ocurrido por parte del solicitante ante el funcionario Consular. Este, no podrá no podrá tener una vigencia superior a seis (6) meses.
En Caso excepcionales, bajo la
responsabilidad del Cónsul, podrá expedirse un pasaporte provisional con
vigencia hasta por seis (6) meses, para efectos de permitir al solicitante
tramitar su permiso de permanencia en el país respectivo o para adelantar
gestiones ante las autoridades locales, siempre y cuando se le imposibilite la
obtención del pasaporte ordinario
Direcciones y horarios
Ministerio de Relaciones Exteriores presta este servicio en Santa Fe de
Bogotá, en las siguientes direcciones:
Carrera 13 No. 31-95 Tel. 282 9253
Calle 100 No. 17a-25 Tel. 610 7574
El horario de solicitudes es de 8 de la mañana a 3 de la tarde de lunes a
viernes. El último día hábil del mes sólo se atiende hasta las 12 del
día.
Para tener en cuenta
1- En caso de tener la cédula de ciudadanía en trámite, ante la
registraduría, llevar original y fotocopia de la contraseña que contenga el
nombre, el cargo y la firma de la autoridad lo expedida, lo mismo el lugar y
la fecha de nacimiento, la huella dactilar y la fotografía del solicitante
2- Toda fotocopia del documento de identidad debe recortarse al mismo tamaño
del original.
3- Por último si ha tenido pasaporte anterior debe presentarlo, si se le ha
extraviado, adjunte la denuncia de perdida.
Requisitos básicos
1.En la ciudad de Bogotá, dos (2) fotografías recientes, a
color, de frente fondo claro, de 3.5 x 4.5 centímetros, la cara tiene que
estar en primer plano. Para mayor comodidad de la persona una compañía
privada presta el servicio de fotografía en las respectivas oficinas de
pasaportes, por un valor de $3.000. En las demás ciudades y en los Consulados
se exigen tres (3) fotografías con las mismas características.
2.Pagar en el banco del Estado, en los cajeros ubicados en las oficinas de
pasaportes de la calle 100 y de la carrera 13 con calle 31 el valor de $
58.000 pesos. Dicha consignación deberá efectuarse solamente en la misma
fecha en que va a solicitar el documento.
3.Presentar el pasaporte anterior, si ha tenido, el cual le será devuelto. En
caso de pérdida, deberá anexar la fotocopia de la denuncia respectiva.