Pasaporte
Fronterizo
- Los Cónsules de la República de
Colombia acreditados en Brasil, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, podrán
expedir pasaporte fronterizo, válido únicamente para entrar y salir de
Colombia desde y hacía el país en donde sea expedido. Estos pasaportes
tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de
su expedición.
También se podrá expedir el pasaporte fronterizo, con vigencia de un (1)
año, al solicitante nacido en Colombia que no tenga registrado su
nacimiento y se acoja a los procedimientos de inscripción de Registro por
correo.
- Una vez se haya obtenido copia
del Registro Civil, el interesado podrá solicitar la ampliación de la
vigencia del pasaporte, sin costo adicional, por el período que falte
completar la vigencia de diez (10) años. en este último caso, los mayores
de edad, previamente, deberán tramitar su cédula de ciudadanía.
Para menores
Para expedirle pasaporte a un menor se deberá aportar el registro civil de
nacimiento, expedido por la oficina que efectúo la inscripción.
Los menores de 7 años deberán estar acompañados de uno de los padres o
del representante legal quien adjuntará fotocopia del documento que
acredite esa calidad.
En caso excepcionales se podrá aceptar la certificación del registro
civil, siempre y cuando contenga: Los nombres y apellidos completos e
identificación de los padres del menor.
Cuando los padres o el representante legal se encuentren en lugar diferente
a aquel donde se localice el menor de 7 años, se podrá obviar la presencia
de estos, mediante autorización escrita a otra persona. Dicha autorización
deberá estar legalizada ante notario o cónsul.
Las oficinas que expiden el pasaporte del menor incluirán los nombres y
documentos de identidad de sus padres, estos datos serán tomados del
registro civil de nacimiento.
El pasaporte se le expedirá al menor cuando carezca de representante legal
o se desconozca el paradero del mismo o cuando el representante legal no se
encuentre en condiciones de poderlo representar o acompañar. En estos casos
se requiere autorización expresa y escrita del defensor de familia.