° Codigo del Buen Gobierno

Información al Mercado Público de Valores

Información Financiera

 

  CODIGO DE BUEN GOBIERNO

RCN TELEVISION S.A. 

CAPITULO PRIMERO   

LA JUNTA DIRECTIVA

DR. CARLOS JULIO ARDILA GAVIRIA 
DR. MIGUEL GUTIERREZ NAVARRO
DR. FERNANDO MOLINA SOTO 
DR. JAIRO GOMEZ DOMINGUEZ - MIEMBRO INDEPENDIENTE
DR. RICARDO SALAZAR ARIAS - MIEMBRO INDEPENDIENTE

REVISORIA FISCAL: PRICE WATERHOUSE COOOPERS

REVISOR FISCAL PRINCIPAL: CLAUDIA PATRICIA CARDONA CARDONA
REVISOR FISCAL SUPLENTE: JELVERT IVAN TORRES GALINDO

 

Artículo Primero.- Aspectos Generales 

La sociedad contará con una Junta Directiva integrada por tres miembros principales y tres suplentes, de acuerdo con lo dispuesto por los Estatutos Sociales.  Su nombramiento será efectuado por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos (2) años, siguiendo para el efecto el procedimiento de cuociente electoral establecido por el artículo 197 del Código de Comercio. De esta manera se da participación a los accionistas minoritarios en la administración de la sociedad en un todo conforme a la legislación colombiana. 

Los cargos de Junta Directiva no serán objeto de remuneración por parte de la sociedad ni gozarán de beneficio económico alguno. 

La conformación de las listas con los candidatos para ocupar el cargo de miembros de la Junta Directiva, se efectuará teniendo en cuenta que los mismos deben cumplir con los siguientes requisitos: 

1.      Gozar de reconocida solvencia moral

2.      Tener amplia experiencia profesional en los diferentes ámbitos de actividad de la sociedad

3.      Poseer los conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones como miembros de la Junta.

4.      No hallarse incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para ocupar el cargo.

 

Parágrafo.- Los miembros de la Junta Directiva de RCN TELEVISION S.A. quedarán inhabilitados para desempeñar cargos de consultoría o ser miembros de Juntas Directivas en aquellas otras entidades que son competencia directa de la sociedad, hasta por un plazo de dos (2) años contados a partir del momento de su retiro como miembro de la Junta Directiva de la misma.

 

Artículo Segundo.- Deberes de los miembros de la Junta Directiva 

Son deberes de los miembros de la Junta Directiva: 

1.      Abstenerse de divulgar cualquier información sujeta a reserva que conozcan en virtud del ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Directiva de RCN TELEVISION S.A. 

2.      No desempeñar cargo alguno en sociedades consideradas como competidoras de RCN TELEVISION S.A. ni prestarles asesoría. 

3.      Participar en la dirección y el control de RCN TELEVISION S.A. debiendo guiarse únicamente por el interés social. 

4.      Abstenerse de utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que conozcan como miembros de la Junta Directiva de RCN TELEVISION S.A.  

5.      Obrar en el ejercicio de su cargo de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. 

6.      Presentar su renuncia en caso de que incurran en situaciones que de alguna manera puedan afectar de manera negativa su desempeño o a la sociedad. 

7.      Abstenerse de intervenir en las deliberaciones para tomar decisiones que guarden relación con asuntos en los cuales tengan interés personal. 

8.      Abstenerse de realizar una inversión u operación comercial con ocasión de una oferta o propuesta de negocio que en realidad estaba dirigida a la sociedad y que conoció con ocasión de su cargo. 

Artículo Tercero.- Funciones y responsabilidades de la Junta Directiva 

La Junta Directiva tiene como funciones principales orientar la política de la sociedad; supervisar, controlar y orientar la gestión adelantada por las diversas áreas de la sociedad; llevar a cabo el seguimiento de los programas y estrategias implementados por la entidad para el logro de sus objetivos y servir de enlace con los accionistas 

En desarrollo de tales funciones de carácter general, le corresponde a la Junta Directiva:   

1.      Adoptar las políticas generales en las diversas áreas de la empresa y aprobar las estrategias que deban ser implementadas por la misma para el logro de sus objetivos. 

2.      Implantar y efectuar seguimiento a los sistemas de control interno y de flujo de información de la entidad. 

3.      Determinar las políticas de información y comunicación de la sociedad con los accionistas, el mercado público de valores y la opinión pública.  

4.      Crear mecanismos adecuados para conocer las propuestas de los accionistas en relación con la gestión social. 

5.      Supervisar las informaciones que periódicamente debe proporcionar la sociedad a la Superintendencia de Valores, a la Bolsa de Valores de Colombia y al público en general, así como la información que se le suministre a los accionistas. 

6.      Adoptar y ejecutar los actos y medidas necesarios para asegurar la transparencia de la sociedad en el Mercado Público de Valores y promover una correcta formación de precios de sus acciones. 

7.      Nombrar y remover libremente al presidente de la sociedad y a sus suplentes, y fijar su remuneración. 

8.      Evaluar una vez al año la labor del presidente de la sociedad como primer ejecutivo de la misma, así como el desempeño de los Vicepresidentes  de la sociedad y de las áreas a su cargo. 

9.      Asesorar al presidente de la sociedad cuando éste lo solicite. 

10.  Aprobar y modificar el cuadro organizacional de la empresa. 

11.  Aprobar los nombramientos de aquellos empleados de mas alto nivel en el cuadro organizacional, conceder licencia y aceptar la renuncia a quienes lo desempeñen. 

12.  Autorizar la apertura y cierre de las sucursales, factorías, plantas, agencias y otras dependencias de la sociedad; designar y remover las personas que hayan de actuar como mandatarios, administradores o factores de éstas y determinar las facultades de que gozarán para el desarrollo de los negocios sociales. 

13.  Aprobar los avalúos para el pago en especie de acciones suscritas con posterioridad al acto de constitución de la sociedad. 

14.  Elaborar un informe anual razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, informe que conjuntamente con los demás documentos de ley serán presentados, en asocio del Presidente de la sociedad,  a consideración de la Asamblea General de Accionistas. 

15.  Autorizar al presidente de la sociedad para la celebración o ejecución de cualquier acto o contrato cuya cuantía exceda de 500 salarios mínimos mensuales o que siendo de cuantía indeterminada pueda alcanzar dicho límite  

16.  Velar por el estricto cumplimiento de la ley y los estatutos, de las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de sus propios acuerdos. 

17.  Fijar las pautas para la adopción de cualquier decisión, transacción, conciliación, o compromiso en asuntos jurídicos o administrativos que tengan relación con conflictos colectivos de trabajo o que comprometan las políticas generales de la compañía en materia laboral.  

18.  Autorizar la inscripción de las acciones de la compañía en las bolsas de valores, así como la cancelación de dicha inscripción. 

19.  Autorizar al representante legal, independientemente de la cuantía de la operación, para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como para la constitución de gravámenes o de garantías reales sobre los mismos. 

20.  Ordenar toda emisión de bonos; sin embargo, podrá delegar la aprobación del prospecto de colocación en el presidente de la sociedad, siempre que fije por lo menos las bases siguientes: a) el monto del empréstito b) El rendimiento máximo efectivo que se puede pagar c) El plazo máximo para el reembolso del capital y, d) Si los bonos pueden convertirse en acciones de la sociedad y las condiciones de conversión. 

21. Velar por el cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno. 

22.                Asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores y en las normas que la modifiquen o sustituyan. 

23.                Establecer medidas apropiadas y suficientes, dirigidas a los representantes legales, administradores y demás funcionarios de la sociedad, para asegurar que éstos den un trato equitativo a todos los accionistas de la misma, así como a los demás inversionistas. En cumplimiento de esta función, la Junta deberá diseñar los procedimientos del caso para la implementación de tales medidas, así como los mecanismos de control de las mismas.  

24.                Designar uno o varios funcionarios de la sociedad para que verifiquen el adecuado cumplimiento de las medidas y procedimientos a que se refiere el numeral anterior. 

En tanto órgano administrador de la sociedad, los miembros de la Junta Directiva responderán, por acción u omisión, por los perjuicios que en desarrollo de sus actividades puedan llegar a ocasionar a la sociedad, a sus accionistas o a terceros. Tales responsabilidades se deferirán conforme a los principios generales establecidos en la legislación colombiana sobre el particular. 

Artículo Cuarto.- Convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva 

La junta directiva de la sociedad se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, previa convocatoria efectuada por el presidente de la sociedad, la cual se efectuará con no menos de cinco (5) días calendario de antelación y mediante comunicación escrita, a la cual se acompañará el orden del día y un informe elaborado por éste, en el cual se incluirá como mínimo la información que a continuación se señala.  El presidente podrá delegar en el Secretario Jurídico de la sociedad la elaboración de la comunicación de convocatoria.

1.      El balance de prueba y el estado de resultados de la sociedad correspondientes al mes anterior. 

2.      Una relación de las obligaciones bancarias de la sociedad y su estado actual a corte del mes anterior. 

3.      Un informe sobre el control de gastos y ahorros del mes anterior. 

4.      Un informe sobre la participación de la compañía en la audiencia y el estado de la sintonía con respecto al mes anterior. 

5.      El estado de cartera. 

6.       El informe de ventas 

7.      El número de funcionarios vinculados a la sociedad 

8.      Estado de las inversiones que posee la sociedad. 

Parágrafo 1º.- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en casos excepcionales la Junta Directiva podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por el Presidente de RCN TELEVISION S.A. sin observancia del plazo de convocatoria a que se ha hecho alusión, dada la urgencia de los asuntos que deban ser sometidos a su consideración.  En tales eventos solo se anexará a la convocatoria el orden del día.   

Igualmente, podrá reunirse en forma extraordinaria por convocatoria efectuada por el Revisor Fiscal de la sociedad o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales, quienes deberán anexar a la convocatoria el respectivo orden del día. 

Parágrafo 2º.- La Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.  Las reuniones podrán ser no presenciales, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley 222 de 1995.  Adicionalmente, la Junta Directiva podrá adoptar decisiones cuando por escrito todos sus miembros expresen el sentido de su voto, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley en cita.

Artículo Quinto.-  Aspectos que deberán someterse a la consideración de la Junta Directiva 

En todas las reuniones ordinarias de la Junta Directiva deberán considerarse como mínimo los siguientes aspectos relacionados con la actividad de la sociedad durante el mes anterior: 

1.      Principales gestiones realizadas

2.      Balance de prueba

3.      Situación de tesorería

4.      Atención de las obligaciones de la sociedad

5.      Nivel de endeudamiento

6.      Ejecución presupuestal

7.      Control de gastos y ahorros 

Adicionalmente, en las reuniones ordinarias que se llevan a cabo durante el mes siguiente a aquél en que finalice cada trimestre calendario, deberán someterse a consideración de la Junta los estados financieros que deben remitirse como información trimestral a la Superintendencia de Valores y a la Bolsa de Valores de Colombia; los informes que el Auditor Interno de la sociedad considere deben ser conocidos por la Junta ; la inversión neta efectuada por la sociedad durante el trimestre y su financiación. 

Parágrafo.- En la primera reunión de Junta Directiva de cada año deberá presentarse un informe sobre el desempeño de los Vicepresidentes  de la sociedad y de las áreas a su cargo. 

CAPITULO SEGUNDO 

LA  PRESIDENCIA  

Artículo Sexto.- Aspectos Generales 

El nombramiento del Presidente de RCN TELEVISON S.A. será efectuado por su Junta Directiva.  Para su elección se deberá tener en cuenta la idoneidad, trayectoria y reconocimiento profesional de los posibles candidatos, así como su capacidad administrativa para manejar y proyectar una compañía de las características de RCN TELEVISION S.A. El presidente deberá ser un persona de reconocida solvencia moral, con la capacidad de liderazgo necesaria para implementar las políticas de la compañía y obtener la sinergia requerida entre los directivos y demás funcionarios de la sociedad para alcanzar las metas propuestas. 

Así mismo, la persona que se escoja para ejercer el cargo de presidente de la entidad no podrá tener intereses contrapuestos con la misma o que entren en competencia con el objeto social de ésta.   

La remuneración del presidente consistirá en una suma fija mensual que recibirá a título de salario integral, la cual será determinada por la Junta Directiva de la sociedad.

Parágrafo.- Al presidente de la sociedad le resultan predicables los mismos deberes de los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el artículo 2º del presente Código. 

Artículo Séptimo.- Funciones y responsabilidades del Presidente 

El Presidente de RCN TELEVISION S.A. tendrá como funciones primordiales, entre otras, las siguientes: 

1.      Efectuar la planeación de la entidad, entendida como la determinación de las misiones y objetivos de la misma y de las acciones necesarias para lograrlos. 

2.      Establecer las tareas que deben desempeñar los funcionarios de las diferentes áreas que integran la empresa para que ésta pueda alcanzar los objetivos trazados. 

3.      Dirigir la sociedad, esto es, orientar la forma en que la misma debe desarrollar su objeto social y en que los funcionarios de la entidad deben cumplir con las tareas que les han sido encomendadas. 

4.      Controlar la sociedad, es decir, supervisar el desempeño de la misma y de sus funcionarios, para asegurar que éste se ajuste a la misión y objetivos de la sociedad, así como a lo dispuesto en la ley, en los estatutos y en el presente Código de Buen Gobierno. 

En desarrollo de tales funciones de carácter general, le corresponde al presidente:   

a)      Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. 

b)      Convocar la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en la ley y en los estatutos 

c)      Velar porque los miembros de la Junta Directiva reciban la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y participen de manera activa en las reuniones de la Junta. 

d)      Promover el buen funcionamiento de la Junta Directiva. 

e)      Dirigir y vigilar las actividades de la empresa en todos los campos e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para lograr la adecuada realización de los objetivos que aquella se propone. 

f)        Recomendar a la Junta Directiva la adopción de nuevas políticas 

g)      Definir en asocio con la Junta Directiva la orientación de la contabilidad e información financiera de la empresa. 

h)      Rendir cuentas y elaborar informes de gestión en la forma y términos establecidos en la ley. 

i)        Velar por el estricto cumplimiento de la ley, los estatutos y el presente Código de Buen Gobierno. 

j)        Implementar los mecanismos necesarios para que el presente Código sea permanentemente actualizado.  

CAPITULO TERCERO 

PRINCIPALES EJECUTIVOS 

Artículo Octavo.- Aspectos Generales. 

El personal directivo de la sociedad estará conformado por un Vicepresidente Ejecutivo, un Vicepresidente Financiero, un Vicepresidente Administrativo, un Vicepresidente de Ventas y Mercadeoy el Secretario Jurídico, cuyos nombramientos deberán ser aprobados por la Junta Directiva.  No obstante lo anterior, la sociedad podrá contar con otras vicepresidencias que a juicio de la Junta Directiva se requieran para su mejor funcionamiento. 

Las personas que se designen para ejercer estos cargos deberán poseer los conocimientos, el prestigio y la experiencia profesional necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que los mismos implican.  Adicionalmente, deberán ser personas de reconocida solvencia moral y no  tener intereses contrapuestos con la sociedad o que entren en competencia con el objeto social de ésta.   

La remuneración de los mencionados ejecutivos consistirá en una suma fija mensual que recibirán a título de salario integral, la cual será determinada por el presidente de la sociedad teniendo en cuenta las calidades requeridas para cada uno de los cargos y las condiciones ofrecidas por el sector de las telecomunicaciones para puestos de similar naturaleza..  Adicionalmente, previa aprobación de la Junta Directiva, podrán obtener bonificaciones en atención al éxito de su gestión y a los beneficios económicos que la misma haya significado para la sociedad. 

Parágrafo.- Los ejecutivos de la sociedad a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con los mismos deberes de los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el artículo 2º del presente Código. 

Artículo Noveno.- Responsabilidades. 

El personal directivo de la sociedad tiene las siguientes responsabilidades:

1.      Establecer objetivos para las áreas a su cargo que contribuyan al buen desempeño de la sociedad. 

2.      Implementar estrategias para el cumplimiento de tales objetivos. 

3.      Velar porque los mencionados objetivos se cumplan. 

4.      Analizar y evaluar el desempeño de los funcionarios de las áreas que presiden. 

5.      Orientar el comportamiento de los funcionarios de las áreas a su cargo, en procura de que su labor sea eficiente, leal y ética. 

6.      Efectuar una adecuada selección de personal. 

7.      Velar porque las personas vinculadas a las áreas a su cargo den cumplimiento a las normas internas sobre ética a que se refiere el presente código. 

CAPITULO CUARTO 

RELACIONES ECONOMICAS ENTRE LA SOCIEDAD, SUS ACCIONISTAS MAYORITARIOS Y OTROS 

Artículo Décimo.- Relaciones económicas entre la sociedad, sus accionistas mayoritarios y controlantes y los parientes, socios y demás relacionados de éstos. 

Las relaciones económicas entre RCN TELEVISION S.A., sus accionistas mayoritarios y controlantes se regirán por los siguientes criterios: 

1.            Los contratos y operaciones que celebre la sociedad con sus accionistas mayoritarios y controlantes deberán efectuarse en condiciones de mercado. 

2.            La celebración de tales contratos y operaciones deberá ser previamente aprobada por la Junta Directiva de la sociedad. 

3.            La sociedad no podrá celebrar contratos o realizar operaciones con sus accionistas mayoritarios y controlantes o en beneficio de éstos, que de cualquier manera puedan llegar a afectar negativamente los intereses de la sociedad o de sus accionistas.  

4.            Los accionistas de la sociedad tendrán deber de confidencialidad respecto a la información que conozcan sobre la misma que esté sujeta a reserva.  Así mismo, deberán abstenerse de utilizar tal información para sus propios intereses o el beneficio de terceros. 

Parágrafo- Lo dispuesto en el presente artículo resulta predicable respecto a los parientes, socios y personas vinculadas de cualquier otra forma a los accionistas mayoritarios y controlantes de RCN TELEVISION S.A.

Artículo Décimo Primero.- Relaciones económicas entre la sociedad, sus administradores y principales ejecutivos.  

Las relaciones económicas entre RCN TELEVISION S.A., sus  administradores y principales ejecutivos, se regirán por los siguientes criterios: 

1.        Las personas a que se refiere el presente artículo no podrán utilizar los activos sociales de RCN TELEVISION S.A. con fines exclusivamente privados. 

2.        Así mismo, tales personas tampoco podrán aprovechar en su propio beneficio los negocios que  celebre la sociedad. 

3.        RCN TELEVISION S.A. solamente celebrará negocios con las personas en mención siempre y cuando dichos negocios le ofrezcan iguales o mayores beneficios de los que recibiría si tales negocios se llevaran a cabo con un tercero. 

4.        La sociedad se abstendrá de avalar, garantizar o servir de codeudor de las personas en comento. 

Parágrafo 1o.- Lo dispuesto en el presente artículo resulta predicable respecto a los parientes, socios y personas vinculadas de cualquier otra forma a los  administradores y principales ejecutivos de RCN TELEVISION S.A. 

Parágrafo 2º.- Las personas a que se refiere el presente artículo están obligadas a informarle a la sociedad sobre la relación existente entre sus parientes, socios u otros vinculados, con las entidades con las cuales RCN TELEVISION S.A. celebre o proyecte celebrar negocios, así como cualquier hecho, situación o vínculo que pueda resultar relevante para su leal actuación como administradores o funcionario de la sociedad. 

Artículo Décimo Segundo.- Divulgación de información 

La celebración de contratos u operaciones con las personas a que se refiere el presente capítulo, que sean relevantes para RCN TELEVISION S.A., deberá ser informada al mercado público de valores  a través de la página WEB de la sociedad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se celebren. 

Así mismo, la citada información deberá ponerse a disposición del público inversionista en la Oficina de Atención a los Inversionistas que funcionará en las oficinas principales de la sociedad dentro del mismo lapso anteriormente señalado.  

CAPITULO QUINTO 

NEGOCIACION DE ACCIONES Y OTROS VALORES EMITIDOS POR LA SOCIEDAD POR PARTE DE SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y FUNCIONARIOS 

Artículo Décimo Tercero.-  Negociación de acciones y otros valores 

Las negociaciones que los directores, administradores y funcionarios realicen con las acciones y los demás valores emitidos por la sociedad deberán sujetarse a los siguientes criterios: 

1.      No podrán efectuarse con base en información obtenida por éstos en el ejercicio de sus funciones, que no haya sido divulgada al mercado. 

2.      No podrán ser llevadas a cabo por razones meramente especulativas 

3.      Deberán realizarse en condiciones de mercado. 

Parágrafo 1º.-   Conforme a lo dispuesto en el artículo 404 del Código de Comercio, los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma, mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.  

Parágrafo 2o.-  Las personas a que se refiere  el presente artículo deberán informar a la sociedad acerca de las negociaciones que directa o indirectamente realicen sobre acciones u otros valores emitidos por la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que las mismas sean llevadas a cabo.   La información deberá comprender los términos en que tales negociaciones fueron realizadas. 

Esta información deberá ser divulgada por la sociedad a través de la página web de RCN TELEVISION S.A.  y ponerse a disposición de los inversionistas en la Oficina de Atención a los Inversionistas de la sociedad, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción por parte de la entidad. 

Parágrafo 3º.- Lo dispuesto en el presente artículo resultará aplicable respecto a las negociaciones que realicen los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y único civil de los directores, administradores y funcionarios de la sociedad.

Artículo Décimo Cuarto.- Recompra de acciones. 

RCN TELEVISION S.A. únicamente llevará a cabo la readquisición de acciones propias cuando así lo apruebe la asamblea general de accionistas.  Para tal efecto empleará fondos tomados de las utilidades líquidas.  Las acciones a ser readquiridas deberán hallarse totalmente liberadas. 

Cuando los administradores de la sociedad deseen someter a consideración de la asamblea general de accionistas la readquisición de acciones, tal propuesta deberá expresamente señalarse en el orden del día que se acompañe a la convocatoria.  Adicionalmente, los administradores que la propongan, deberán expresar a la Asamblea por qué recomiendan la adopción de esta decisión. 

Parágrafo.-  La decisión de los administradores de la sociedad de someter a consideración de la Asamblea General de Accionistas la readquisición de acciones, deberá ser divulgada al mercado como información eventual.  

CAPITULO SEXTO 

SELECCIÓN DE PROVEEDORES 

Artículo Décimo Quinto.- Registro de Proveedores 

RCN TELEVISION S.A. podrá celebrar contratos con aquellos proveedores que se encuentren inscritos en su Base de Datos de Registro de Proveedores.El manejo de la mencionada base será llevado a cabo por el área que designe para tal efecto el presidente de la sociedad.   

El registro de los proveedores se efectuará previa evaluación de sucapacidad para suministrar los bienes y servicios requeridos por la sociedad, de sus referencias comerciales, experiencia y seriedad. 

El área encargada del manejo de la Base de Datos de Registro de Proveedores deberá eliminar de la misma aquellos proveedores que dejen de cumplir con los requisitos necesarios para suministrarle a la sociedad los bienes y servicios por ella requeridos, así como aquellos que sean descalificados por el Comité de Compras  con base en los criterios a que se refiere el artículo siguiente. 

Artículo Décimo Sexto.- Evaluación y Selección de los Proveedores 

La evaluación y selección de los proveedores de la sociedad será llevada a cabo por el Comité de Compras y por el área solicitante de la compra o servicio, teniendo en cuenta, entre otros aspectos aquellos que se relacionan a continuación:   

1.           La capacidad del proveedor para cumplir oportunamente con la entrega del bien o servicio requerido y su cumplimiento en la entrega de bienes y servicios contratados en el pasado por la sociedad. 

2.           La calidad de los productos y servicios ofrecidos por el proveedor. 

3.           El servicio al cliente 

4.           El precio 

5.           La forma de pago propuesta 

6.           Las garantías ofrecidas 

7.           El servicio de mantenimiento 

8.           El respaldo 

9.           La experiencia y los antecedentes en el mercado del proveedor. 

10.       Para la contratación del proveedor deberán solicitarse previamente cuando menos tres (3) cotizaciones. 

Parágrafo 1º.- La contratación de los proveedores se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para el efecto por la Vicepresidencia Administrativa de la sociedad, el cual se encuentra a disposición del público en la Oficina de Atención a los Inversionistas. 

Parágrafo 2º.- Cuando se celebren contratos con proveedores que tengan vínculos jurídicos o económicos con los accionistas mayoritarios o las personas controlantes de la sociedad o sus directores, administradores, principales ejecutivos o sus parientes, socios y demás relacionados, deberá divulgarse este hecho a través de la página WEB diseñada por RCN TELEVISION S.A. para proporcionarle información al mercado público de valores, con indicación de los términos en que se llevó a cabo la contratación y de las razones por las cuales se escogió al respectivo proveedor.  Esta información igualmente deberá ponerse a disposición de los inversionistas en la Oficina de Atención a los Inversionistas de la sociedad. 

Artículo Décimo Séptimo.- Proveedores de Programación 

Lo dispuesto en el presente artículo no será predicable respecto a la evaluación y selección de los proveedores de programación, la cual será efectuada exclusivamente por el Comité de Programación de la sociedad.   

CAPITULO SEPTIMO 

REVISOR FISCAL Y AUDITORES EXTERNOS 

Artículo Décimo Octavo.-  Criterios de selección del Revisor Fiscal. 

El nombramiento del Revisor Fiscal será efectuado por la Asamblea General de Accionistas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

1.      Podrá actuar como Revisor Fiscal de la sociedad una firma o asociación de contadores, quienes habrán de designar a personas naturales para ejercer personalmente los cargos de revisor fiscal principal y suplente. 

2.      La persona o entidad que se designe para actuar como Revisor Fiscal de la sociedad deberá gozar de total independencia respecto de los administradores y funcionarios de ésta. 

3.      Para la selección del Revisor Fiscal la sociedad deberá efectuar una invitación  privada a personas o entidades que cuenten con la idoneidad, experiencia, trayectoria nacional e internacional y reconocimiento dentro de su actividad profesional necesarios para el ejercicio del cargo, las cuales deberán someterse a  consideración de la asamblea general de accionistas. Para el efecto, deberá informársele a la asamblea las características personales y profesionales de los candidatos. 

Parágrafo.- La persona que se designe para actuar como Revisor Fiscal de la sociedad, no podrá desempeñar otro cargo en la misma, ni prestarle servicios profesionales diferentes durante el tiempo que dure su elección. 

Artículo Décimo Noveno.- Contratación de Auditorías Externas 

Los administradores de la sociedad podrán contratar en casos puntuales y específicos, una entidad independiente del Revisor Fiscal para que adelante determinado trabajo de auditoría en forma temporal. 

Para la selección de tales auditores deberán aplicarse los criterios a que se refiere el artículo anterior del presente Código.   

Artículo Vigésimo.- Remuneración 

La sociedad le reconocerá al Revisor Fiscal y a los Auditores Externos por concepto de remuneración una cifra razonable de honorarios, la cual deberá establecerse teniendo en cuenta la complejidad de la labor encomendada y  las condiciones del mercado para la prestación de servicios similares.

 

CAPITULO OCTAVO 

CONTROL INTERNO 

Artículo Vigésimo Primero.- Organos de Control 

Para efectos de evaluar el desempeño de las diferentes áreas de la sociedad, ésta cuenta con un Auditor Interno y con los Comités de Supervisión que a juicio del presidente y de la Junta Directiva deban crearse.   

Artículo Vigésimo Segundo.- Auditor Interno 

La sociedad cuenta con un auditor interno que se encarga de evaluar en forma permanente la organización de la entidad, sus políticas, los procedimientos utilizados por la misma, sus instalaciones y equipos, el desempeño del personal y la calidad de la administración.   

Artículo Vigésimo Tercero.- Comités de Supervisión 

La sociedad contará como mínimo con los Comités de Supervisión que a continuación se relacionan, los cuales deberán reunirse al menos una vez por semana: 

1.      Comité Ejecutivo:  Este Comité tendrá a su cargo la determinación de estándares que permitan identificar la forma en que se están ejecutando los planes de la sociedad y las desviaciones en la ejecución de tales planes y en los resultados esperados.  Con base en tales estándares deberá evaluarse el desempeño de las diversas áreas de la sociedad e implementarse los correctivos del caso.  Este Comité igualmente cumplirá funciones de órgano asesor del presidente.  

2.      Comité de Programación:  Corresponde a este Comité el análisis de la programación, revisar el desempeño de ésta de acuerdo con los estudios de sintonía, audiencia y rating, así como determinar las modificaciones que deban introducírsele.   

3.      Comité de Facturación y Cartera:  Es función de este Comité supervisar que el proceso de facturación se realice en debida forma y oportunamente.  

4.      Comité de Control y Gestión:  La función principal de este Comité es la de controlar en forma permanente el cumplimiento de la ejecución presupuestal de cada programa. 

CAPITULO NOVENO 

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION 

Artículo Vigésimo Cuarto.- Criterios, políticas y procedimientos aplicables a la transparencia de la información que debe ser suministrada a los accionistas, a los inversionistas, al mercado y al público en general. 

La sociedad deberá observar los siguientes criterios, políticas y procedimientos en relación con la información que deberá suministrarle a los accionistas, a los inversionistas, al mercado y al público en general: 

1.      La información que resulte relevante para que las personas en comento puedan tomar sus decisiones en materia de inversión, será suministrada en forma continua y oportuna por la sociedad a través de la página WEB que implementará para el efecto y de la Oficina de Atención a los Inversionistas.   

2.      Los administradores de la sociedad velarán porque la mencionada información sea suministrada en forma completa y exacta, así como  por la veracidad de la misma. 

Parágrafo.- No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los administradores de la sociedad podrán abstenerse de suministrar aquella información que pese a tener relevancia para las personas aludidas, su divulgación pueda afectar negativamente a la sociedad y, por ende, los propios intereses de los accionistas e inversionistas de la sociedad.  Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de proporcionar información eventual al mercado que le corresponde a la sociedad como emisora de valores. 

CAPITULO DECIMO 

ETICA, SANCIONES Y RESOLUCION DE CONFLICTOS 

Artículo Vigésimo Quinto.- Normas Internas Sobre Etica.   

Todas las personas que se encuentren vinculadas a RCN TELEVISION S.A. deberán observar las siguientes reglas y principios: 

1.      Actuar con lealtad frente a la sociedad, lo cual implica, entre otros aspectos, no anteponer los propios intereses a los de la sociedad. 

2.      Poner todo su empeño en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas por la sociedad. 

3.      Adelantar las mencionadas tareas en forma eficiente. 

4.      Abstenerse de utilizar la información confidencial obtenida en el desarrollo de sus funciones con el objeto de obtener un provecho para sí o para un tercero. 

5.      Denunciar las actuaciones que puedan afectar a la sociedad de las cuales lleguen a tener conocimiento. 

6.      No utilizar los activos sociales con fines exclusivamente privados. 

7.      No revelar la información confidencial que conozcan en desarrollo de su cargo. 

8.      Actuar en el ejercicio de sus cargos con sujeción a la ley, a los estatutos sociales y a lo dispuesto en el presente Código de Buen Gobierno. 

9.      Abstenerse de llevar a cabo actuaciones que puedan significar para la sociedad el desconocimiento de las normas que regulan la competencia. 

10.  Informar oportunamente a la sociedad cualquier situación de conflicto de intereses en que se encuentre. 

11.  No realizar actuaciones que de acuerdo con sus conocimientos profesionales puedan generar pérdidas para la sociedad o implicar contingencias para la misma.  

Artículo Vigésimo Sexto.-  Conflictos de interés 

Se entenderá que las personas vinculadas a RCN TELEVISION S.A. se encuentran en una situación de conflicto cuando se enfrente a una situación que los llevaría a tener que escoger entre: 

1.  La utilidad propia y la de la sociedad, o 

2.  La utilidad de un tercero con el cual se encuentre vinculado y el de la sociedad.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Sanciones 

En caso de violación a las normas que se establecen en el presente capítulo, el presidente de la sociedad evaluará la gravedad de la falta y procederá a solicitarle las explicaciones del caso al infractor.  Con base en ello, procederá a imponerle la  sanción que considere pertinente, la cual podrá consistir en una amonestación con copia a la hoja de vida, en suspensión del trabajo o en despido.  

CAPITULO DECIMO PRIMERO 

DIFUSION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS 

Artículo Vigésimo Octavo.- La Oficina de Atención a los Inversionistas 

Con el fin de asegurar la existencia de un contacto permanente entre la sociedad y los agentes que intervienen en mercado público de valores, RCN TELEVISION S.A. cuenta con una Oficina de Atención a los Inversionistas, la cual funciona en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en la Avenida de Las Américas No. 65-72 de la ciudad de Bogotá.  Las funciones de esta oficina serán cumplidas por la Secretaría Jurídica de la sociedad. 

La atención a los inversionistas se efectúa respetando el principio de paridad de los accionistas y de forma tal que todos los inversionistas gozan de igualdad de condiciones para acceder a la información que reposa en esta oficina.  

Esta Oficina recopilará, actualizará y centralizará toda aquella información que resulte relevante para los inversionistas, en especial  la información que conforme a lo dispuesto en el presente Código de Buen Gobierno y en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, deba ser puesta a su disposición.  

ArtículoVigésimo Noveno.- La página WEB. 

La sociedad proporcionará al público en general a través de su página WEB aquella información que resulte relevante para la adopción de sus decisiones en materia de inversión y en especial aquella que de conformidad con lo dispuesto en el presente Código de Buen Gobierno y en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, deba ser puesta a su disposición. 

Los administradores de la sociedad velarán por la permanente actualización de la misma. 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO 

REQUISITOS RESPECTO DEL GOBIERNO DE LOS EMISORES DE VALORES 

Artículo Trigésimo.- Incorporación en los Estatutos 

RCN TELEVISION S.A. incorporará en sus estatutos sociales las disposiciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos de todos sus accionistas y demás inversionistas en valores, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores y demás normas que la modifiquen o sustituyan.     

CONSTANCIA: En la elaboración del presente Código de Buen Gobierno participaron los abogados LUIS FERNANDO LOPEZ ROCA y LUZ PIEDAD RUGELES ARDILA, en calidad de consultores externos de la SOCIEDAD RNC TELEVISION S.A.